SIMEX - Sindicato Médico de Extremadura

Últimas noticias

Archivos de noticias

Carrera Profesional (mesa 10-2-09)

SIMEX INFORMA

 

Ayer, a la reunión de Comisión de Seguimiento  e interpretación de los Acuerdos de Carrera y Desarrollo profesional, se trataron varios temas entre ellos:

 

1.-Periodo MIR:

 

                   La administración no lo considera como tiempo de servicios prestados  sino como formación una vez finalizado el periodo de acoplamiento, a lo que nos oponemos  ROTUNDAMENTE, por ser un agravio con el resto de profesiones sanitarias.

 

                   Sin embargo:

 

1.                  El tiempo de trabajo en el sector privado previo a la realización del MIR sí computa como tiempo de servicios prestados a efectos de Carrera Profesional.

2.                  El periodo MIR sí computa como tiempo de trabajo a efectos de trienios

3.                  Si el periodo MIR no computa el agravio en cuanto a los años para alcanzar los distintos niveles es escandaloso. La carrera profesional de los médicos se iniciará a los 33 años, como mínimo.

4.                  Queréis algún argumento más?

 

 

2.-Revocación de niveles concedidos a personal funcionario temporal: interinos y sustitutos

 

Tras haber sido reconocido el nivel  solicitado por  este personal, nos encontramos con revocaciones de este reconocimiento por parte de la administración alegando que no son personal dentro del ámbito de aplicación.

 

Ante esta “delirante” postura por parte de la administración  alegamos:

 

         2.1.-Según el Decreto de 203/2006 de 28 de noviembre por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el SES en el régimen de personal estatutario de los Servicios Centrales dice:

        

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los distintos procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario fijo de quienes presten servicio en el organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud con la condición de personal funcionario o en virtud de vínculo laboral de carácter

fijo, así como para la integración directa del personal interino y laboral temporal, en la condición de personal estatutario temporal que corresponda, de acuerdo con la naturaleza, modalidad y duración del nombramiento o el contrato de origen.

 

            2.2.El ámbito de aplicación del acuerdo de C.P. dice literalmente :

 

Segunda. El ámbito de aplicación subjetivo de la carrera profesional en el Servicio Extremeño de Salud será el personal estatutario fijo comprendido en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.  

Igualmente lo será el personal estatutario temporal comprendido en los artículos mencionados en el párrafo anterior y el personal sustituto actualmente en activo con más de tres años de servicios prestados ininterrumpidamente, si bien los derechos económicos no surtirán efectos hasta el uno de enero del año siguiente a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

 

Asimismo, será de aplicación al personal funcionario de carrera que viniera percibiendo sus retribuciones por el régimen estatutario contemplado en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud,o cualquier otra normativa vigente de carácter estatutario.

 

 

Por todo ello entendemos, que al personal interino y sustituto  se le debe reconocer el nivel de carrera solicitado, como así lo reconoce el propio acuerdo de carrera y hacemos un llamamiento para volver al espíritu y a la letra del acuerdo firmado con el antiguo consejero, hoy Presidente de la Junta de Extremadura, y que tanto se está desvirtuando en estos últimos tiempos…

Scroll al inicio
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. VER
Privacidad