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Cualquier europeo tiene ya derecho a ser atendido en otro país

Cualquier europeo tiene ya derecho a ser atendido en otro país

Este viernes ha entrado en vigor la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

La directiva sobre la aplicación de los derechos del paciente en la Sanidad transfronteriza, aprobada por la UE el 9 de marzo de 2011, es de obligado cumplimiento para los 28 países de la Unión desde este viernes. De este modo, la UE da un paso de gigante, al menos sobre el papel, para convertir a la Europa del libre tránsito de personas y capitales en la Europa con un sistema sanitario cada vez más cohesionado y único, de manera que se garanticen todos los derechos y oportunidades de atención sanitaria a los más de 500 millones de europeos independientemente de donde vivan. Los países han tenido dos años y medio para trasponer esta directiva a sus normativas nacionales.
La Directiva establece para ello varios puntos clave que a partir de este viernes entrarán a formar parte de la práctica sanitaria cotidiana en la UE. Entre otras cosas, la nueva norma regula el derecho de un paciente a poder elegir ser operado en otro país y la prescripción médica a una persona de un país distinto del país prescriptor, fomentará la cooperación para establecer centros de referencia y velará por la transparencia de la información en cuanto a los estándares nacionales de calidad y seguridad en los tratamientos médicos.
La nueva reglamentación se refiere a actuaciones programadas, no a los casos de urgencias (una atención frecuente para los turistas), para lo que seguirá en vigor y con la misma utilidad la Tarjeta Sanitaria Europea.
«Los pacientes», señalan fuentes de la Comisión, «tienen el derecho al reembolso del coste de la atención recibida en otro Estado miembro, incluido si es atendido en la sanidad privada». En ocasiones, la petición del paciente de ser atendido en otro país distinto al suyo puede requerir de una autorización previa, «por ejemplo, en casos de que el tratamiento sea altamente especializado o de que el ingreso hospitalario supere los 15 días», añadieron las fuentes.
En cualquier caso, la directiva asegura un marco jurídico para que ningún paciente sea discriminado en función de su nacionalidad y para garantizar la transparencia en el proceso por parte de los sistemas sanitarios nacionales.
Fuentes de la Comisión aseguran que «España no ha de tener ningún miedo, puesto que la norma garantiza los pagos al país que realice la atención médica, en algunos casos incluso por adelantado», si bien no especificaron exactamente el proceso mediante el cual se realizará esta operación de pago. Además, las fuentes aseguraron no disponer de un estudio de impacto o evaluación sobre las implicaciones de esta normativa en los distintos países.
Según la Comisión, la atención sanitaria transfronteriza supone el 1 por ciento del gasto sanitario europeo total (unos 10.000 millones de euros al año), por lo que el impacto en términos relativos no es elevado, mucho más si se tiene en cuenta que actualmente la mayoría de ese gasto se refiere a actuaciones de urgencias y no a la atención programada.
Junto a esto, esta directiva implicará una mayor coordinación y cooperación entre países europeos en cuanto a la telemedicina, protocolos de seguridad y calidad, redes de centros de referencia y la atención a pacientes con enfermedades raras.
Declaraciones de Tonio Borg
Tonio Borg, comisario europeo de Salud, ha señalado, sobre la entrada en vigor de la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que «es un día importante para los pacientes en toda la Unión Europea. A partir de hoy, el Derecho de la UE consagra el derecho de los ciudadanos de desplazarse a otro Estado miembro para recibir tratamiento y que les sea reembolsado. Hoy, todos los Estados miembros tienen que haber incorporado a su ordenamiento jurídico la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que se adoptó hace treinta meses. Para los pacientes, esta Directiva supone capacidad de decisión: más opciones de asistencia sanitaria, más información y un reconocimiento más fácil de las recetas a través de las fronteras. La Directiva también es buena para los sistemas sanitarios de la UE, pues mejora la cooperación entre los Estados miembros en materia de herramientas interoperables de salud en línea, el recurso a la evaluación de las tecnologías sanitarias y la puesta en común de las primeras experiencias».
La Directiva tiene que transponerse y aplicarse adecuadamente para que los pacientes puedan beneficiarse de los derechos que les concede el Derecho de la UE. La Comisión, tal y como ha señalado Borg, ha ofrecido mucha ayuda a los Estados miembros durante el periodo de transposición. «Insto ahora a todos los Estados miembros a que cumplan su obligación e incorporen plenamente la Directiva. La Comisión supervisará cuidadosamente la transposición, ofrecerá asistencia y, en su caso, tomará las medidas oportunas».

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