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48 horas a la semana, pero ¿cuántas al año

Los médicos del SNS, como trabajadores sometidos a las directivas europeas de tiempo de trabajo, reclaman a Sanidad y a las autonomías que definan con claridad su jornada máxima anual traducida en horas.

Juan Benedito Alberola. Presidente del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) – Hace ya más de diez años que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó la Sentencia del «asunto Simap» (3 de octubre de 2000), que decía que la actividad de los médicos está comprendida dentro del ámbito de aplicación de las directivas europeas relativas a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores y a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (en aquella época Directiva 93/104, de 23 de noviembre de 1993, y en la actualidad Directiva 2003/88, de 4 de noviembre de 2003).

  • No se ha argumentado por qué a los médicos se les aplica la jornada máxima permitida por la UE, a diferencia del resto de los españoles a los que se aplica una jornada de 40 horas semanales

Un aspecto fundamental fue la eliminación de la jornada laboral ilimitada según las necesidades del servicio y la obligación de respetar el límite máximo de 48 horas a la semana. Se incluyó la atención continuada y las guardias médicas, un eufemismo del concepto de hora extraordinaria que figura literalmente tanto en la directiva como en la sentencia y que la Administración sanitaria se niega a utilizar. El periodo de referencia es de un máximo de cuatro meses. Los médicos en periodo de formación también están incluidos en este límite horario máximo.
Cómputo semestral
En España, la trasposición de estas directivas, obligada por la sentencia, se efectuó a través del Estatuto Marco, de 16 de diciembre de 2003. Sin embargo, los responsables del Ministerio de Sanidad se preocuparon más de recoger las excepciones a la directiva que la propia norma. Un ejemplo de este modo de actuar consiste en que se dijo que el periodo de cómputo sería semestral. No se dijo que un semestre sería de seis meses y otro semestre de cinco, pues el periodo de vacaciones es periodo neutro para el cálculo. Se olvidó de forma intencionada, para producir indefensión, decir cuál era la correlación en jornada máxima anual de las ya citadas 48 horas a la semana. Tampoco se argumentó cuál era el motivo por el que a los médicos se les aplicaría la jornada máxima permitida por la Unión Europea, a diferencia del resto de los españoles a los que se les aplica una jornada máxima de 40 horas semanales.
El concepto de jornada anual máxima es esencial en las relaciones de trabajo. Como ejemplo, el Ministerio de Trabajo recoge en su normativa que las 40 horas semanales tienen un correlato de 1.826 horas anuales. Este máximo, sin embargo, es reducido en todos los convenios colectivos y también en todos los acuerdos con la Administración, incluida la sanitaria, siempre con la excepción del personal médico. En la Comunidad Valenciana, en el sector sanitario, la jornada anual máxima es de 1.589 horas al año, con la excepción de las categorías profesionales que efectúan guardias, es decir, los médicos (esto sitúa la jornada semanal alrededor de las 32 horas). Para los médicos, la jornada anual máxima continúa sin concretarse.

  • A pesar de haberles preguntado en numerosas ocasiones sobre la jornada laboral de los médicos, Sanidad y las comunidades autónomas nunca han respondido de forma concreto

Por una simple regla de tres, si a 40 horas a la semana les corresponden 1.826 al año, a 48 horas semanales les corresponderían 2.191 anuales. Ni siquiera este cálculo -que es perjudicial, pues no contempla que el exceso horario de 40 a 48 se efectúa en su mayor parte durante el horario nocturno y, por tanto, debería tener un factor corrector- es aceptado.
A pesar de haberles preguntado en numerosas ocasiones, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas nunca han respondido de forma concreta. Alguna inefable contestación verbal ha consistido en «les aplico 48 horas a la semana por 47,8 semanas».
Cuando trabajamos para el Sistema Nacional de Salud (SNS) somos trabajadores sometidos a las directivas europeas de tiempo de trabajo y tenemos derecho a que se nos diga cuál es nuestra jornada anual máxima traducida en horas. Las autoridades sanitarias tienen la obligación legal de concretar este término y la obligación ética de tratar correctamente a los médicos del SNS, para fidelizar su permanencia en el sistema y no recurrir al tópico de «faltan médicos».
Diario Medico

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