CESM insiste ante el ministerio en su histórica reivindicación

La “ineludible” necesidad de un estatuto propio para los médicos españoles

Tomás Toranzo, presidente de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).

Mar, 25/04/2023

https://www.diariomedico.com/medicina/opinion/la-ineludible-necesidad-de-un-estatuto-propio-para-los-medicos-espanoles.html

Desde que en diciembre de 2003 se aprobó la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ley mediante la que se derogó el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, del estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social y las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan, ha sido una constante en la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) la reivindicación de una regulación específica del personal médico del SNS, atendiendo, entre otras razones, y como la propia ley fija, a las peculiaridades del ejercicio de las distintas profesiones sanitarias, entre las que la de médico tiene una especial relevancia, que van desde los requisitos de formación a la responsabilidad que acarrea su ejercicio, y fundamentalmente a las funciones que le corresponden y que están recogidas tanto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), como en el resto de la normativa española y europea dictada al efecto.

El hecho de que la regulación básica de las relaciones laborales sea común para todas las categorías profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) introduce una rigidez en la gestión de estos profesionales que dificulta el correcto desarrollo y la progresión laboral y profesional de muchos de ellos. Por su singularidad, esto es especialmente significativo en el caso del médico, lo que afecta, además, a la organización de los centros, servicios e instituciones y repercute indefectiblemente en la eficiencia y calidad de las prestaciones sanitarias que recibe el ciudadano.

Dar una salida razonable a problemas tan relevantes como los que se plantean, con asuntos esenciales del día a día de la gestión del SNS, como el sistema de selección, provisión y movilidad; la jornada ordinaria y la complementaria (guardias médicas de presencia física y localizada), la carrera profesional; la formación continuada, la investigación y la docencia; las retribuciones, la jubilación y la gestión clínica; los órganos de participación profesional y un largo etcétera, aconsejan su abordaje de manera singular, a través de una norma específica, con rango de ley, que incluya, además, la consideración de otros aspectos no incluidos actualmente en el Estatuto Marco común del SNS.

Entre esos aspectos, cabe citar los sistemas de clasificación en función de los requisitos de formación que precisa nuestra profesión, o el sistema de acceso al ejercicio de responsabilidades organizativas dentro del SNS y, cómo no, sus competencias profesionales y el marco de negociación específico.

Otra alternativa sería un regulación específica dentro del Estatuto Marco, pero esta sería una solución coyuntural, un parche que enmascara el verdadero problema, lo cronifica y empeora, dificultando, además, su solución definitiva.

Por todo ello, la CESM considera que es necesario un estatuto específico para los médicos, debido, entre otras, a las siguientes razones:

1. Es una profesión con unas características, funciones y competencias específicas que no están equiparadas a ninguna otra, donde la relación médico-paciente es mucho más que un enunciado.

2. La complejidad de la Medicina y su continua evolución exigen una formación permanente, especializada y continuada sujeta a evaluación.

3. La responsabilidad y las funciones organizativas que debe asumir el médico en el proceso asistencial para garantizar unas prestaciones de calidad a los ciudadanos hacen necesario un marco jurídico específico que regule sus condiciones laborales y su relación con el sistema sanitario.

4. La falta de un estatuto específico provoca rigidez, inestabilidad e inseguridad jurídica para los profesionales, lo que puede afectar negativamente a la calidad asistencial.

5. Un estatuto específico permitiría definir claramente las competencias de los médicos, sus derechos y deberes, y establecer una carrera profesional con criterios objetivos y transparentes.

La perversión del ‘efecto dominó’

En definitiva, superar el conocido efecto dominó que lleva aparejado el actual estatuto marco (de forma que cualquier medida que se adopte sobre un determinado colectivo o categoría profesional hay que extenderla al resto) hace más que necesario un estatuto específico para los médicos que permita abordar con garantías sus necesidades, algo que, además, es imprescindible para asegurar la calidad asistencial, la estabilidad y la seguridad laboral y profesional de los médicos.

Por último, hay que señalar que un estatuto específico para los médicos facilitará y clarificará las relaciones interprofesionales dentro de las distintas organizaciones asistenciales, donde el trabajo en equipo con otras profesiones sanitarias es la garantía de un proceso asistencial armónico, razonable, con las menores tensiones posibles y centrado en las necesidades de los pacientes.

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