SIMEX - Sindicato Médico de Extremadura

Últimas noticias

Archivos de noticias

EL ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN AUTONÓMICA EN CRISIS

La fragilidad de las mesas sectoriales
La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público ha derogado muchas leyes y aún estamos en proceso de recomposición de la situación que afecta a un gran número de trabajadores públicos. Según el ex coordinador de Juriscesm, una de sus consecuencias es la pérdida de peso de los sindicatos profesionales y de las mesas sectoriales de salud.
Autor: José Ramón Oncins. Médico y abogado, ex coordinador de Juriscesm
Publicado en Diario Medico el Miércoles, 28 de Octubre de 2009
El ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical de los funcionarios está sujeto a ciertas peculiaridades que establecen diferencias respecto del resto de trabajadores. Estas formas distintas de poner en práctica un derecho se determinan por ley. Sin embargo, otros aspectos del derecho a la libertad sindical -como la representatividad de los funcionarios- se sujeta a las mismas normas que la regulan para el resto de trabajadores. Así, los conceptos de sindicato más representativo y de sindicato meramente representativo establecen los criterios para poder acceder a las mesas sectoriales. Estos calificativos implican un plus de garantías, derechos y prebendas (inmunidad, disfrute de horas sindicales, subvenciones, presencia retribuida en consejos de administración y gestión de la cosa pública, vecindad a los órganos de selección, y accesibilidad a órganos ejecutivos de la Administración) en función del grado alcanzado.
Una de las particularidades del ejercicio del derecho a la libertad sindical de los funcionarios se refiere a la ordenación de la estructura de la negociación. En su redacción inicial, la derogada Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, establecía unas mesas de negociación. Existía una mesa general para cada Administración y para cada comunidad autónoma y de ella pendían mesas sectoriales correspondientes a cada una de las actividades desarrolladas. En la mesa sectorial participaban la Administración sanitaria y los representantes del personal estatutario del respectivo servicio de salud.

• Con la mesa sectorial de sanidad devaluada y condicionada por una mesa general inalcanzable, los sindicatos profesionales deben debatir la conveniencia de continuar en este foro

La reforma operada en esta norma por la Ley 21/2006 supuso una verticalización de la estructura negociadora más acentuada al establecer una mesas por encima de las antiguas mesas generales. Estas mesas superiores disponían del poder de vetar los asuntos a debatir en las mesas inferiores. A estas mesas sólo se podía acceder obteniendo un mínimo de delegados (el 10 por ciento) en el conjunto de las administraciones. En consecuencia, crecía el poder de la oligarquía sindical y limitaba, aún más, las posibilidades de competencia de otras centrales. Los posibles competidores, ya sean sindicatos de empresa o profesionales, quedaban apartados del mercado de la representatividad sindical, al carecer de posibilidades reales de alcanzar suficiente cuota de delegados.
La entrada en vigor del EBEP
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP) supone un intento de incrementar la presión del oligopolio sindical sobre los sindicatos competidores. Para ello procede a condicionar la existencia de mesas sectoriales y a depositar todo el capital negociador en las mesas superiores. El resultado es que los sindicatos minoritarios quedan expulsados de los foros de negociación.

• Cerremos los ojos e imaginamos que la mesa del ICS es la mesa sectorial. El resultado de esta confusión es que su personal podría estar sometido a normas pactadas en un foro ilegítimo.

En este escenario, la existencia de sindicatos competidores ha sido absolutamente laminada. Desde la perspectiva del sindicato profesional (sindicatos médicos) y dada la densidad de potenciales votantes en el ámbito sanitario, se hace imposible, en la práctica, alcanzar cuota alguna de representatividad en la mesa general.
Sin embargo, la medida de suprimir las mesas sectoriales no sólo ha sido obviada en los servicios autonómicos de salud, sino que en las mesas generales ni siquiera se ha discutido su desaparición. Para ello se ha argumentado que el personal estatutario de los servicios de salud dispone de una reglamentación particular y que la normativa específica para este personal remite reiteradamente a la mesa sectorial de sanidad del servicio de salud correspondiente, tanto en lo que a la negociación se refiere como al desarrollo y a la carrera profesional.
A pesar de la disposición derogatoria del EBEP y de su preeminencia sobre el resto de la normativa anterior, reiteradamente sancionada por los órganos judiciales, las administraciones sanitarias autonómicas siguen manteniendo y haciendo uso de la mesa sectorial de sanidad, con la complicidad del oligopolio sindical.
El interés de los servicios de salud y de los grandes sindicatos en mantener este devaluado ámbito para negociar no está claro. Tal vez sólo puede obedecer a la dificultad intrínseca que entrañaría el diseño y desarrollo de los aspectos profesionales específicos e identitarios del personal sanitario en general y del médico en particular en foros de negociación donde su presencia está matemáticamente vedada.
En estas condiciones, con la mesa sectorial de sanidad devaluada y condicionada por una mesa general inalcanzable, los sindicatos profesionales que por su especialización, a duras penas alcanzan la mesa sectorial, deben debatir la conveniencia de continuar presentes en ese foro, o bien, si ha llegado el momento de buscar otras oportunidades fuera de la mesa sectorial.
El paradigma catalán
El conflicto se agudiza en aquellas comunidades autónomas que han usado de empresas públicas para la prestación sanitaria y no han reconvertido adecuadamente su personal estatutario.El paradigma es Cataluña. Todo el personal estatutario del Servicio Catalán de la Salud (SCS) ha sido trasferido a una empresa pública denominada Instituto Catalán de la Salud (ICS). En consecuencia, como el SCS no dispone de personal estatutario existe un impedimento material para que la mesa sectorial de sanidad en Cataluña tenga cobertura jurídica. Por otra parte, el ICS como empresa publica que es, no puede ostentar la representación de la Administración sanitaria en la mesa sectorial de sanidad en Cataluña, por lo que el otro lado de la mesa sectorial de sanidad en Cataluña tampoco se ajusta a derecho. En conclusión, cerramos los ojos e imaginamos que la mesa del ICS es la mesa sectorial de sanidad. El resultado de esta confusión improvisada es que el personal estatuario, en Cataluña, podría estar sometido a un complejo normativo pactado en un foro ilegítimo.
La reflexión sobre la conveniencia de asistir o participar en la mesa sectorial de sanidad ya se ha iniciado en algunos sindicatos médicos. Veremos adónde nos lleva.

Scroll al inicio
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. VER
Privacidad