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El Tribunal Supremo deja a los gobiernos autonómicos flexibilidad para jubilar a los médicos

Tres sentencias del Tribunal Supremo del 9 de marzo adjudican a las administraciones autonómicas la autoridad para proceder a la jubilación de los médicos a los 65 años, como sucede con el resto de los funcionarios, en función de sus necesidades asistenciales, desestimando así los recursos de tres facultativos de Cantabria, situación que también se ha producido en otras comunidades.Los recurrentes apelaron a las necesidades asistenciales y a sus plenas capacidades profesionales para argumentar su derecho a mantener su actividad hasta los 70 años. También argumentaron que una jubilación forzosa por alcanzar una determinada edad se trata de una «rara avis» en el panorama del derecho comparado dentro de nuestro entorno en la Unión Europea, amparándose en la Directiva 2000/78/CE del Consejo Europeo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohíbe toda discriminación por razón de edad.

El TS rechaza los argumentos y sostiene que el plan de recursos humanos elaborado por el Gobierno de Cantabria, aprobado el 11 de enero de 2007, explicita los objetivos que se propone alcanzar, a través de, entre otras medidas, la jubilación forzosa a los 65 años, objetivos que coinciden con los indicados en el Derecho Comunitario, y en la interpretación que de éste ha hecho el TJCE, «por lo que deben rechazarse los argumentos del recurrente relativos a su contradicción con la norma europea».
Jubilación flexible
La ampliación del ejercicio profesional es una reivindicación muy activa del colectivo médico que la Organización Médica Colegial (OMC) y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) asumieron en unas recientes jornadas en las que se demandó una jubilación flexible, entre los 60 y los 70 años que, en ciertos casos y de forma voluntaria, sea compatible con un trabajo a tiempo parcial.
Publicado en Acta Sanitaria. Ultima sentencia del Tribunal Supremo

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