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En incapacidad temporal se cobran las guardias médicas

LA CANTIDAD QUE SE PERCIBE ES UN PRORRATEO BASADO EN LO TRABAJADO

En incapacidad temporal se cobran las guardias médicas

Durante los tres primeros meses de baja por IT el médico del Servicio Extremeño de Salud tiene derecho a cobrar el prorrateo de las guardias médicas. Así lo ha resuelto el TSJ de Extremadura en un fallo que condena al SES a pagar 2.374 euros a un médico durante su baja.El complemento de atención continuada, que es como se denomina a la retribución de las guardias médicas, «no tiene la consideración de horas extraordinarias, sino de prolongación de la jornada ordinaria». Así lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia que reconoce el derecho de un médico del Servicio Extremeño de Salud (SES), que estuvo de baja por incapacidad temporal (IT) durante un mes, a cobrar el complemento de atención continuada. El TSJ de Extremadura ha condenado al SES a pagar al facultativo 2.374 euros en concepto de atrasos por las guardias que dejó de cobrar durante el tiempo que estuvo de baja por IT.
Jurisprudencia
La defensa del facultativo, representada por la abogada Mercedes Durán Hinchado, asesora jurídica del sindicato Médico de Extremadura (Simex), basó su argumentación en un fallo del Tribunal Supremo de 2000. En esa sentencia, el alto tribunal reconocía el derecho al cobro de las guardias a los médicos de baja por IT, aplicando el Real Decreto 4/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. El artículo 21 de el Real Decreto 4/2000 reconoce que «La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá: a) Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía a la que le correspondería en cada puesto de trabajo, si no se encontrase en esta situación de incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo dichas retribuciones».
Además, la sentencia del TSJ de Extremadura hace referencia a la del Tribunal Supremo del 2000 para aclarar que la normativa que se aplica al médico del SES en este caso es «la regulación estatal, es decir que son las normas propias del Estatuto de los Funcionarios Públicos, a falta de una regulación autonómica».
Cuantía
La reclamación dineraria de 2.374 euros presentada por la abogada del médico ha sido calculada «mediante el prorrateo de las guardias que hizo el médico demandante de manera regular durante los seis meses anteriores a la baja por IT», apunta la letrada.
El TSJ de Extremadura ha considerado esta cantidad justa y ha condenado al SES a su pago, así como a las costas del proceso. La sentencia del tribunal corrobora el fallo de instancia que dio la razón al facultativo y que fue recurrido por el SES. El fallo del tribunal autonómico es firme.
MÁS RECLAMACIONES AL SES
El Sindicato Médico de Extremadura (Simex) está representando a varios facultativos en sus reclamaciones del cobro del complemento de atención continuada cuando se encuentran en una situación de baja por IT. Según apunta Mercedes Durán, abogada del Simex, «después de la sentencia del TSJ de Extremadura esperamos que todos los casos terminen dando la razón al facultativo». El último fallo ha sido del juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz, que ha condenado al SES ha indemnizar con 7.315 euros a un médico por guardias dejadas de abonar durante su IT. El facultativo estuvo nueve meses de baja pero sólo se le reconoce el derecho a percibir el complemento durante los tres primeros meses. Diario Medico 8-4-10

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