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La Junta aprueba la supresión de la paga de navidad para el personal estatutario del SES

Acordado en consejo de gobierno
La Junta aprueba la supresión de la paga de navidad para el personal estatutario del SES
Luz verde al decreto de racionalización de la administración

Ell Consejo de Gobierno ha aprobado la supresión de la paga extra de navidad o adicionales equivalentes del mes de diciembre que afectará a funcionarios públicos, personal interino y eventual, personal laboral, personal docente no universitario y estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES), personal directivo del sector público, miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos y asimilados, personal de fundaciones, consorcios, entidades y demás sociedades del sector público.
La Junta ha dado luz verde al decreto Ley por el que se regula la aplicación e implementación en la administración regional de las medidas contenidas en el Real Decreto ley de ‘Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas’ publicado en el BOE el pasado 13 de julio.
En dicho Real Decreto se contemplaban dos tipos de medidas, las que tenían aplicación directa para todas las administraciones y las que necesitaban de un pronunciamiento de carácter regional para su aplicación o, simplemente, daban margen para elegir entre varias opciones de aplicación.
Complementos por incapacidad temporal
Por otro lado, recoge cómo se articulará la aportación complementaria de la Administración regional en el caso de baja por enfermedad. En este sentido, en la aplicación de los complementos por baja laboral, el Gobierno de Extremadura «ha optado por complementar las retribuciones hasta el máximo permitido por el Real Decreto-ley 20/2012 en un intento de menoscabar lo menos posible las prestaciones de los empleados públicos regionales».
Así, las bajas por contingencias profesionales, hospitalización e intervención quirúrgica por enfermedad común se complementarán hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, sin embargo, el complemento se calculará conforme a la siguiente temporalización: durante los tres primeros días, la administración complementa la prestación hasta el 50 por ciento de las retribuciones del trabajador; desde el cuarto día al vigésimo se percibirá un complemento del 75 por ciento de las retribuciones; y a partir del vigésimo día en adelante se complementa la totalidad de las retribuciones.

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