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La problemática de las guardias médicas

LA SITUACIÓN SE AGRAVA EN TODA ESPAÑA

La «vieja» problemática de las guardias médicas en la sanidad pública no hace más que acrecentarse año tras año. El excesivo número de guardias al mes, mal remuneradas económicamente, tipificadas como localizadas cuando por la presión asistencial deberían ser presenciales, la cada vez más frecuente denegación de derechos de exención por edad, etc. hacen que debamos afrontar esta problemática de forma seria y rigurosa, buscando soluciones que terminen de una vez por todas con la grave discriminación que sufre el colectivo médico en este aspecto de su actividad laboral.

Desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) queremos visualizar y denunciar la difícil situación laboral que padecemos los facultativos por la imposición de las guardias médicas. Esta situación se ha ido deteriorando año tras año y se agravará en los próximos años debido a la cada vez mayor falta de profesionales, al envejecimiento del colectivo médico y a las mayores necesidades y demandas de la población. Todo ello, va a contribuir en que sea inviable mantener el actual sistema de guardias médicas, por lo que EXIGIMOS a los responsables de la Administración, la adopción de soluciones rápidas, justas y eficaces ante estos problemas que pasamos a detallar:

  • Excesivo número de guardias al mes: existe una normativa que regula el número máximo de guardias a realizar al mes (3 guardias), pero esta normativa suele estar acompañada de la coletilla de las «necesidades del servicio». Las plantillas envejecen y el derecho a las exenciones de guardias, por un u otro motivo, cada vez son mayores. Es decir, cada vez hay menos profesionales disponibles para cubrir las guardias médicas, lo que provoca que se abuse sistemáticamente de las «necesidades del servicio» para obligar a los facultativos a realizar más guardias de las que establece la norma. El concepto necesidades del servicio, puede ser aplicado puntualmente ante imprevistos o situaciones de catástrofe, pero NUNCA como argumento para suplir de forma habitual las deficiencias derivadas de una pésima o nula planificación. Se debe terminar con esta burda estrategia para hacer caer sobre las espaldas de los profesionales la nula planificación de los responsables de la administración.
  • Exenciones a mayores de 55 años y por problemas de salud: por el mismo motivo anteriormente expuesto, se están denegando con mucha frecuencia exenciones de guardias a mayores de 55 años. Incluso, aun peor, se están retirando exenciones de guardias ya concedidas a médicos que superan esta edad. La exención de guardias por edad, debemos recordar que es un derecho del trabajador, el cual puede ejercer voluntariamente y debe aplicarse tanto a las guardias presenciales como a las localizadas.
  • Exenciones de guardias en situaciones especiales: en el último año hemos conseguido, por fin, homologar derechos laborales reconocidos a otros colectivos al colectivo médico, como es el caso de exención de guardias en situaciones como el embarazo, lactancia, cuidado de hijos pequeños, etc. Si bien hemos de felicitarnos por este logro, también debemos criticar la actitud de la Administración que, acostumbrada a invitar con la tarjeta de crédito de otros, concede estos derechos a costa de la denegación de sus derechos al resto de trabajadores. Este es el caso de la denegación de exención de guardias a mayores de 55 años en la Comunidad Valenciana o la obligación a realizar más guardias de las legalmente exigibles, todo ello camuflado siempre bajo la coletilla de «necesidades del servicio». La concesión de un derecho a un trabajador no puede ser la causa o excusa para conculcar el derecho de otro.
  • Retribución de la hora de guardia: las guardias, como todo el mundo sabe, se realizan SIEMPRE en horario vespertinonocturno y en festivos, es decir, fuera de la jornada de trabajo habitual. A pesar de ello, no solamente no se retribuyen de forma especial, como ocurre en otros colectivos profesionales, pagándose adecuadamente. En el caso de las guardias médicas se retribuyen incluso POR DEBAJO DE LA HORA ORDINARIA. Creemos que esta actividad debe ser retribuida como horas extraordinarias, QUE ES LO QUE SON, y con todos los complementos que les correspondan tales como nocturnidad, festividad, etc.
  • Cotización de las guardias medicas: los médicos llevamos más de una década reclamando que a las horas de guardia, que no contabilizan para la cotización ni como tiempo productivo para la jubilación, y cuyo tramo fiscal del IRPF es del 50%, se les apliquen los mismos índices correctores que a los policías o los bomberos, profesionales que también tienen que realizar horas de guardia. Un médico que realiza guardias, en 30 años puede realizar la jornada equivalente a más de 40 años de otras categorías y no se tiene en cuenta a la hora de su jubilación, ni en cotizaciones ni en tiempo.
  • Descanso tras la guardia: la penosidad de la guardia debe llevar implícito un día de libranza remunerada adicional independientemente de que el día siguiente sea laborable o no. Por ello, no es admisible que las guardias de sábado (día especialmente penoso por tratarse de un fin de semana y por ser días de alta carga de trabajo al haber menos plantilla de la habitual) no generen un día de libranza adicional como el resto de días de guardia.
  • Las condiciones laborales en la que se realizan las guardias dejan en algunos Departamentos mucho que desear. Desde los deficientes servicios de hostelería de algunos hospitales hasta la falta de áreas de descanso limpias y dignas en otros. En algunos casos como en Atención Primaria, incluso, se ha tenido que recurrir a la justicia para conseguir que se retribuyan las dietas durante este periodo de tiempo al no disponer los Centros de Atención Primaria de servicio de catering u hostelería. Colectivos como los MIR aún siguen sin tener reconocido este derecho en Atención Primaria pese a haberlo reclamado y realizar la guardia en las mismas condiciones que los facultativos adjuntos.
  • Las guardias localizadas se han convertido en un auténtico calvario en muchas especialidades, especialmente las quirúrgicas y los servicios centrales. Se siguen manteniendo guardias localizadas en especialidades dónde la presencia del médico en el centro es requerida sistemáticamente. De esta forma, además de retribuirlas al 50% de las presenciales, se está privando del descanso reglamentario al profesional y se le somete a riesgo ante los desplazamientos urgentes que tienen que realizar de forma casi continua. Se trata igual una guardia localizada de estas características que una guardia localizada de apoyo cuya penosidad es mucho menor. El hecho de tener que acudir al hospital para atender a una urgencia debe ser suficiente motivo para que la guardia localizada se tipifique sistemáticamente como presencial.
  • El número máximo de guardias localizadas al mes no está establecido. Se está dando el caso de servicios con 15 guardias localizadas al mes que se convierten en el mes completo durante el periodo vacacional o durante contingencias como bajas. Como bien contempla la normativa Europea referente a las relaciones laborales, trabajo es todo aquel tiempo en el que el empleado está disponible para la empresa, esté realizando actividad o no. Es decir, cuando se obliga a hacer este desorbitado número de guardias, aunque estas sean localizadas, se está privando al facultativo de su tiempo de ocio y conciliación familiar al que tiene derecho como cualquier otro trabajador. Por ello el número de guardias localizadas nunca deberá superar el número de 7 al mes.
  • Los turnos de incidencias o listas de imaginarias, que se establecen en algunos servicios de forma habitual para garantizar la cobertura de guardias ante incidencias imprevistas -como bajas o ausencia de un facultativo por otro motivo- son ILEGALES. Es decir, el trabajador cuando termina su jornada es LIBRE para disponer de su tiempo como quiera y hacer lo que considere oportuno, no tiene la obligación de estar a disposición de su jefe de servicio o de zona básica de salud. Desde el Sindicato Médico se insta a todos los facultativos que estén afectados por esta medida ILEGAL a que nos lo comuniquen para adoptar las medidas legales pertinentes.

Víctor Pedrera

Vicesecretario general de CESM

Secretario de CESM Alicante

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