La demandante, frente a la imposibilidad de disfrutar del mes completo de vacaciones que le correspondía, presentó una demanda alegando lo que recoge la Directiva Comunitaria 2003/88 y la interpretación de la norma que ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia del tribunal europeo señala que “el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo de las vacaciones anuales o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador se haya encontrado de baja por enfermedad laboral durante la totalidad o parte del periodo de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que recoge la Directiva 2003/88 le recoge”. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recogido en su jurisprudencia esta interpretación.
El juzgado reconoce la aplicación de esa jurisprudencia y, además, señala que el propio Decreto 137/2003, esgrimido por la Administración, prevé que si durante el transcurso de las vacaciones el funcionario sufre una patología grave o una hospitalización que interrumpa el disfrute de estos días, éstas se acumularán para poder tomarlas más adelante. El juzgado razona que “siendo la finalidad de dicha prescripción [la de interrumpir el cómputo de los días de vacaciones si se ha tenido un accidente o enfermedad grave] que el funcionario pueda disfrutar de su tiempo de ocio y vacaciones con posterioridad al momento en que se encontraba disfrutando de la misma y que resultó interrumpido por las causas dichas, igual finalidad debe reconocer al disfrute en periodo posterior al año en el que se generan, cuando no se han podido disfrutar por haberse encontrado en situación de baja por enfermedad, aunque sea por enfermedad común”.
Ya hay suficiente jusrisprudencia
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en la Comunidad Valenciana, cuyos servicios jurídicos han representado a la enfermera en su reclamación de las vacaciones, ha señalado que es “el primer fallo sobre disfrute de vacaciones en el sector público fuera del año natural con baja médica que se gana”. El sindicato ha pedido a la Consejería de Sanidad valenciana que “deje de poner trabas a la aplicación de los derechos establecidos por ley y de obligar a los trabajadores a recurrir a los tribunales para conseguir el disfrute de derechos incuestionables”. Arturo León, secretario general del sindicato, ya reclamó a la Consejería la aplicación de dos fallos del Supremo sobre derechos laborales.
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