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Las vacaciones no vencen en el año natural en bajas por IT

JURISPRUDENCIA SOBRE LA DIRECTIVA 137/2003
Una sanitaria ha visto reconocido su derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando ya había finalizado el año natural, porque estuvo varios meses de baja por IT y se incorporó a finales de año. Un juzgado valenciano dice que esa posibilidad ya ha sido admitida por el Supremo.El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Valencia ha reconocido el derecho de una enfermera a disfrutar de sus días de vacaciones fuera del año natural en el que se generaron porque durante ese año estuvo de baja por incapacidad temporal (IT). Esta sentencia, cuyos fundamentos de derecho son aplicables a todo el personal sanitario, recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señala que los profesionales que hayan estado de baja por IT tienen derecho al disfrute de sus vacaciones más allá de año natural.
Según figura en el fallo, la sanitaria estuvo de baja por IT entre el 25 de mayo de 2009 y el 25 de septiembre de 2009. Cuando se incorporó le concedieron vacaciones del 8 de diciembre al 31 de mismo mes, aplicándole lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 137/2003, que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad valenciana.
La demandante, frente a la imposibilidad de disfrutar del mes completo de vacaciones que le correspondía, presentó una demanda alegando lo que recoge la Directiva Comunitaria 2003/88 y la interpretación de la norma que ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia del tribunal europeo señala que «el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo de las vacaciones anuales o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador se haya encontrado de baja por enfermedad laboral durante la totalidad o parte del periodo de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que recoge la Directiva 2003/88 le recoge». La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recogido en su jurisprudencia esta interpretación.
El juzgado reconoce la aplicación de esa jurisprudencia y, además, señala que el propio Decreto 137/2003, esgrimido por la Administración, prevé que si durante el transcurso de las vacaciones el funcionario sufre una patología grave o una hospitalización que interrumpa el disfrute de estos días, éstas se acumularán para poder tomarlas más adelante. El juzgado razona que «siendo la finalidad de dicha prescripción [la de interrumpir el cómputo de los días de vacaciones si se ha tenido un accidente o enfermedad grave] que el funcionario pueda disfrutar de su tiempo de ocio y vacaciones con posterioridad al momento en que se encontraba disfrutando de la misma y que resultó interrumpido por las causas dichas, igual finalidad debe reconocer al disfrute en periodo posterior al año en el que se generan, cuando no se han podido disfrutar por haberse encontrado en situación de baja por enfermedad, aunque sea por enfermedad común».
 

Ya hay suficiente jusrisprudencia

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en la Comunidad Valenciana, cuyos servicios jurídicos han representado a la enfermera en su reclamación de las vacaciones, ha señalado que es «el primer fallo sobre disfrute de vacaciones en el sector público fuera del año natural con baja médica que se gana». El sindicato ha pedido a la Consejería de Sanidad valenciana que «deje de poner trabas a la aplicación de los derechos establecidos por ley y de obligar a los trabajadores a recurrir a los tribunales para conseguir el disfrute de derechos incuestionables». Arturo León, secretario general del sindicato, ya reclamó a la Consejería la aplicación de dos fallos del Supremo sobre derechos laborales.
Diario Medico

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