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Nuestro gozo Monago lo tira al pozo……

24 horas nos ha durado la alegría.
24 horas después de que el SIMEX ganase en el supremo el cobro de las guardias en IT,  una enmienda en los presupuestos del señor Monago  dice que no se hará.
Nuestro gozo Monago lo tira al pozo……
LEY 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2012.
Artículo 25. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.
Uno. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por
los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o
esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que
deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las
mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias
a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la
Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de
Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública, se habilitarán, en su caso,
las dotaciones presupuestarias para tales fines.
Dos. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los
empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2012, la
concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de Administración
General, excepto el complemento de pensión del personal de enfermería de instituciones
sanitarias de la Seguridad Social que ya lo tuviera reconocido.
No obstante lo anterior, el personal de la Junta de Extremadura, perteneciente al Régimen
General de la Seguridad Social, en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a
percibir, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un importe fijo igual a la
diferencia entre la cuantía de dicho subsidio y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento
que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja, y excluyendo en todo
caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades. El derecho a esta
mejora se mantendrá mientras exista el derecho al referido subsidio.

El Supremo confirma el pago de las guardias en bajas por IT

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra una resolución del TSJ de Extremadura que concedía el cobro de las guardias médicas en una baja por incapacidad temporal. El fallo dice que esta cuestión ya la resolvió en 2000.
DIARIO MEDICO  26/01/2012
Es de sospechar que al Servicio Extremeño de Salud (SES) se le había olvidado que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo había dado ya por cosa juzgada el cobro de las guardias médicas en bajas por incapacidad temporal (IT); o bien que consideraba que los últimos años las circunstancias de la profesión habían cambiado mucho. El alto tribunal resolvió la cuestión en una sentencia de enero de 2000, que respondía a un recurso presentado en interés de ley por la Región de Murcia. El fallo dio la razón a un médico en su derecho al cobro de las guardias.
El Supremo le ha recordado esa sentencia al SES en el recurso que ha presentado contra un fallo del TSJ de Extremadura que admitió el pago de las guardias a un médico mientras estaba en baja por enfermedad. La Administración presentó el recurso dentro de la figura de «en interés de ley», extremo que desestima el alto tribunal al citar la sentencia anterior, y señalar que sobre esa cuestión el tribunal ya se había pronunciado. El fallo le ha dado la razón a Mercedes Durán, letrada del Sindicato Médico de Extremadura, que ha llevado la defensa del facultativo.
Aunque en el ámbito legislativo de la profesión médica ha llovido mucho desde el año 2000, pues fue en 2003 cuando se aprobó el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el alto tribunal mantiene el razonamiento de entonces sobre el soporte legal que ampara el derecho del médico a ese cobro. La legislación aplicable en este caso es el Real Decreto 4/2000 de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles, que en su artículo 21.1 señala que «las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal consistirán, durante los primeros tres meses, en la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario…». El Estatuto Marco no dice nada sobre esta cuestión, de manera que la norma estatal mantiene su validez.
Situación de crisis
Resulta muy acorde con el momento de crisis actual (del que seguramente ni se sospechara en 2000), el argumento de defensa esgrimido por la Administración extremeña, al señalar que la interpretación realizada por el TSJ «es dañosa para el interés general y errónea, y [por tanto] interesa que declaremos como doctrina legal la improcedencia de abonar el complemento de atención continuada al personal estatutario del SES en situación de IT». El grave daño al que se refiere la Administración recurrente está relacionado «con la gran cantidad de personal que presta sus servicios profesionales a hospitales del SES y dado el volumen de IT que potencialmente pudiera producirse».
El Supremo resuelve este argumento señalando que no hay una ley que sustente la interpretación del SES sobre el cobro de guardias y las bajas por incapacidad temporal.

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