Juan Benedito Alberola, Presidente del Sindicato Médico de Asistencia Pública (SIMAP) – Diario Medico El personal médico de la Administración sanitaria tiene una jornada laboral que incluye tanto su jornada ordinaria como las guardias, que son obligatorias y las hacen tanto hombres como mujeres, tanto el personal de plantilla como los médicos en formación.
- La Administración ha diseñado un catálogo de instrucciones que casi anula la protección a la embarazada, con un grave riesgo para ella y el futuro ser, y con un deterioro de sus prestaciones
La exención de guardias se produce por el régimen de simple notificación a la Administración sanitaria. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce un subsidio del cien por cien de la base reguladora de la Seguridad Social durante la situación protegida de baja maternal, tomando como referencia el mes anterior al de la fecha de su inicio. Esta base reguladora incluye las cotizaciones, tanto por jornada ordinaria como por guardias. Toda la Función Pública complementa hasta el cien por cien del salario global desde el primer día de baja de la futura madre.
- Si se tiene un mínimo de sensibilidad, es intolerable ver trabajar de madrugada a una mujer médico embarazada de muchos meses en cualquier servicio de urgencias médicas
De todo ello debería deducirse que la mujer médico percibe durante su baja maternal el cien por cien de sus retribuciones normales. Por una parte, esto estaría en consonancia con lo que les sucede al resto de las madres españolas, incluidas las que pertenecen al resto de las categorías profesionales sanitarias, y, por otra, con la protección a la maternidad y con el fomento de la natalidad. Pero no es así. La Administración ha diseñado un ingenioso catálogo de instrucciones que convierten en casi nula la protección a la maternidad de la mujer médico, con un grave riesgo para la madre y el futuro ser que va a nacer y, además, con un deterioro de las prestaciones económicas.
El catálogo es el siguiente. Primero, si se trata de una MIR, no tiene derecho a cobrar la parte de guardias durante la maternidad. Segundo, si se trata de una médico de plantilla, únicamente el equivalente a un número determinado de horas de guardia (y no a la totalidad), y ello sólo si se han efectuado guardias en los seis meses previos, con una media de tres guardias al mes. Tercero, se convierte en nula, por tanto, la ya minusvalorada percepción del componente retributivo de guardias si se ha notificado el deseo de la exención de guardias, pues, evidentemente, si durante el embarazo no se hacen guardias, no hay promedio posible de los seis meses anteriores. Cuarto, la prohibición del trabajo nocturno de la mujer embarazada no es vigilada de oficio por la propia Administración (si se tiene un mínimo de sensibilidad, es intolerable ver trabajar de madrugada a una médico embarazada de muchos meses en cualquier servicio de urgencias médicas).
Más concreción
Las consecuencias de todo ello es que la política de protección de la maternidad y fomento de la natalidad se ha de concretar normativamente, y cumplir rigurosamente. Si esto se aplica a todas las mujeres españolas, también se ha de aplicar a las facultativas. No es tolerable el estigma de las cuatro «M» (mujer, médico, madre, mal), ni de las seis (mujer, médico, madre, MIR muy mal).
Primero, la médico residente ha de tener la misma protección que su colega de plantilla. Segundo, durante el embarazo y la lactancia, está prohibido el trabajo nocturno, y esto lo ha de vigilar la propia Administración sanitaria. Tercero, si las guardias son parte obligatoria del trabajo de la mujer médico, durante la exención de guardias a lo largo de la maternidad, se han de cobrar. Cuarto, durante la baja maternal se ha de tener como referencia del complemento retributivo de lo abonado por la Seguridad Social el último mes previo a la exención de guardias por maternidad.