en el área de Salud de Cáceres, desde la Gerencia, se pretende establecer las guardias en URGENCIAS HOSPITALARIAS, a partir de las 22:00. Recordamos desde el SIMEX que: “Toda modificación de las condiciones laborales de los trabajadores, deben ser negociadas con los representantes de los trabajadores“ ESTATUTO MARCO Artículo 12. Planificación de recursos humanos. 2. En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad. Representación, participación y negociación colectiva Artículo 78. Criterios generales. Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta ley. Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación. 1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 2. En el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación,….” ]]>
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