La aceptación de algunos de los argumentos de CEMSATSE-SIVEX en la Comisión de Seguimiento de Carrera Profesional del SES por parte de la Administración Sanitaria ha permitido desbloquear en última instancia el documento de Acuerdo de dicha comisión que veníamos negociando desde hace algunos meses. El Acuerdo firmado tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009.
En particular es de destacar el párrafo que se añade al apartado sexto:
“No obstante lo dispuesto anteriormente, y por una sola vez, aquellos profesionales que hubieran obtenido un determinado nivel con anterioridad a la finalización del periodo transitorio y no hubieran empleado todo su ejercicio profesional para encuadrarse en el mismo, según los años exigidos en el Anexo I del Acuerdo, podrán utilizar este exceso de tiempo acreditado para poder acceder al siguiente nivel, sin tener que permanecer los cinco años de ejercicio profesional a los que se refiere el párrafo precedente”.
Por todo ello, recomendamos a todos los profesionales que se encuentren en esta situación presenten la solicitud desde el mismo momento en que cumplan el tiempo global exigido para el siguiente nivel de Carrera, sin tener en cuenta el periodo de permanencia por nivel mínimo de los cinco años, que se pedía una vez finalizado el periodo transitorio.
Las otras dos cuestiones que exigíamos, la valoración del periodo formación M.I.R. como servicios prestados y el que todos los profesionales sanitarios que presten sus servicios en Extremadura, aún no integrados en el SES o no sean estatutarios, puedan solicitar, y en su caso obtener, el reconocimiento administrativo de su nivel de C. P. Sanitaria a la Comisión de Evaluación de la Comunidad Autónoma de Extremadura dependiente de la Consejería de Sanidad y Dependencia, han quedado encima del tintero, con la intención de abordarlo en un futuro y solucionarlo.