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Sólo el médico extremeño exento de guardias no realiza módulos

EJERCEN EN HOSPITALES DE EXTREMADURA

Los juzgados confirman que el acuerdo marco nacional de exención a los 55 no está vigente. Revocar el derecho a hacer horas extras por la tarde reduce su nómina entre 800 y 900 euros.

Diario Medico

Más de doscientos médicos especialistas del Servicio Extremeño de Salud (SES) mayores de 55 años han recurrido a los tribunales porque la Administración les ha privado de la posibilidad de seguir haciendo módulos de continuidad, algo que tenían reconocido junto a la exención de guardias. Son facultativos que ejercen en hospitales de Extremadura y a los que la Consejería les reconoció su petición de no hacer guardias en virtud del Acuerdo del 23 de julio de 1997 firmado por el Insalud y los sindicatos CCOO y Cemsatse, y en el que, además, se recoge la posibilidad de que los médicos que lo deseen puedan realizar módulos de continuidad.
Estos bloques de trabajo extra consisten en unas horas de trabajo, entre dos y tres tardes por semana, que les reportaba de 800 a 900 euros mensuales más. De ese modo, paliaban la merma económica que les suponía dejar de hacer guardias.
Con ‘agosticidad’
El 19 de julio de 2012, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud aprobó una resolución por la que privada a estos médicos de la posibilidad de hacer módulos de continuidad. Antes, el TSJ de Extremadura había recogido en una sentencia de 2009 que el Acuerdo de 1997 entre el Insalud y los sindicatos había dejado de estar vigente y, por lo tanto, daba vía libre a la Administración para rechazar la exención de guardias del médico que la solicitaba, pero, sobre todo, terminaba con los módulos de continuidad, que es donde se centra la batalla judicial de estos facultativos.
Rafael Gil Nieto, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz, es el que está dando forma legal a la demanda de un centenar de estos especialistas, «la crème de la crème de la sanidad extremeña. Profesionales con mucha experiencia, muy cualificados que han optado por seguir activos en la sanidad pública por la tarde. La mayoría han recurrido, sólo algo menos del 10 por ciento han preferido no hacerlo», apunta. Según el letrado, «el trato que están recibiendo por parte de la Administración es injusto porque les está quitando un derecho que tenían ya reconocido, como es la exención de guardias y la realización de módulos de continuidad, que van unidos».
Las primeras decisiones judiciales están desestimando las reclamaciones de los médicos. El abogado reconoce que los juzgados de lo Contencioso de Badajoz y Mérida, donde lleva los casos, ya han emitido cerca de 70 sentencias en contra de las pretensiones de sus clientes, es decir, negando el derecho de los facultativos a realizar los módulos de continuidad.
La irretroactividad
Las resoluciones niegan que se incurra en una vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables, pues «se trata de un derecho [la realización de módulos] que se habría reconocido al recurrente basándose en un pacto [el del Insalud con los sindicatos] que ya no está vigente y que actualmente no tiene apoyo normativo, por lo que no es de aplicación en este caso el principio de irretroactividad de disposiciones no favorables», cita el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz.
El abogado ha recurrido uno de una de estas sentencias -la que afecta a un facultativo dispuesto a seguir la batalla judicial en instancia superiores- al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por lo que considera es una «singularidad extremeña, pues en el resto de comunidades está vigente el pacto y hay exención con módulos».

Ahora los médicos de 45 años y más pueden pedir no hacer guardias

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha sido firme al dar por concluida la vigencia del acuerdo de 23 de julio de 1997 suscrito por el Insalud y los sindicatos CCOO y Cemsatse. Para ello, el tribunal se han amparado en la cláusula de resolución que recoge que «si el 31 de enero de 1998 no se producían las modificaciones legales oportunas que permitieran la autorización para la exención de guardias médicas a los facultativos mayores de 55 años en todos los casos, el acuerdo quedaría resuelto automáticamente».
Durante estos años, las modificaciones legales no se han producido, pero no ha sido hasta 2008, cuando la Consejería empezó a negar a los médicos la exención de guardias, la cuestión se empezó a judicializar, y, entonces, ha sido cuando el pacto se ha dado por concluido.
Real Decreto de 1987
En su lugar, se ha recurrido al Real Decreto 521/1987, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, de aplicación al Servicio Extremeño de Salud, que pasa a regular esta cuestión.
«El reglamento establece la posibilidad de solicitar la exención de guardias a partir de los 45 años, condicionadas a las necesidades asistenciales y sin que se prevea una actividad adicional compensatoria», como reconoce el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Badajoz en una sentencia del 3 de abril de 2013, que desestima la petición de un médico de seguir realizando módulos de continuidad.

Las guardias en mayores de 55 y su salud

El derecho del médico con más de 55 años a no realizar guardias por razones de salud se concede en virtud de un acuerdo firmado entre el Insalud y los sindicatos CCOO y Cemsatse en 1997. En este texto también se recoge la posibilidad de que el médico realice módulos asistenciales. El respeto al acuerdo ha sido la norma en todas las comunidades autónomas, según aclara el abogado Rafael Gil Nieto, excepto en Extremadura, donde se ha declarado que la vigencia del acuerdo ha expirado.

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