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Un juez paga la hora de guardia como ordinaria

SI EL MÉDICO SUPERA LA JORNADA ANUAL

Un juez paga la hora de guardia como ordinaria

Un juez aplica la doctrina del TS sobre el pago de guardia si se supera la jornada anual. Las demandas individuales empiezan a resolverse.Después de que el Tribunal Supremo pusiera fin a mediados de este año a la batalla judicial entre los médicos y las patronales catalanas sobre el pago de la hora de guardia, ahora son los juzgados a los que les toca aplicar la doctrina de la Sala Social del alto tribunal.
El Juzgado Social número 29 de Barcelona ha hecho referencia a la sentencia del Supremo dictada en abril de este año para reconocer a 79 facultativos el derecho a que las horas de guardia de presencia física que superan la jornada ordinaria de 1.826 horas se abonen, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, entre los años 2005 y 2010.
La sentencia hace un recorrido cronológico y judicial por las diferentes sentencias que se han dictado sobre esta materia. Así, recuerda que la reclamación de la XHUP se basaba en que las horas de guardia de presencia física no son horas extraordinarios y no hay que abonarlas como la hora ordinaria, tal y como se establecía en el convenio colectivo. La pretensión de las patronales sanitarias no fue acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaraba no ajustada a Derecho la medida y establecía que esas guardias debían abonarse como hora ordinaria si superaban la jornada anual de 1.826 horas. Este pronunciamiento fue luego ratificado por el Supremo.
Parámetros para calcular
Haciendo alusión a esta doctrina, el juzgado barcelonés admite la reclamación de Médicos de Cataluña, que lidera la demanda judicial de 950 facultativos de la red concertada contra 25 empresas sanitarias, y aclara que al tomarse como referencia el valor de la hora ordinaria de trabajo es necesario «definir la forma en que debe calcularse la hora ordinaria y qué conceptos retributivos debe incluir».
El fallo afirma, en primer lugar, que el «valor de esa hora ordinaria se compone de todos los conceptos salariales devengados por el trabajador y reflejados en las hojas salariales».De hecho, el juzgado social recuerda que el Tribunal Supremo estableció que «el valor de una hora en planta debe comprender todos los conceptos que cobre el trabajador, tanto los fijos como los variables, y debe ser individualizado para cada trabajador». La patronal alegaba que no había fundamento para pagar la guardia que excedía de la jornada anual como hora ordinaria, pues guardan más similitud con las horas de guardia que no superaban esa jornada anual.
La resolución judicial no admite este razonamiento y aclara que el precio de esas guardias que superan la jornada anual se pagan según la hora ordinaria porque «no estamos ante una prolongación de las horas de guardia de presencia física que deban seguir su régimen retributivo». En el cálculo de esas horas, el juez rechaza el realizado por la patronal, que descontaba el complemento de atención continuada y las horas de descanso postguardia. Contra la sentencia cabe recurso en el TSJ catalán.
A mediados de este año el Supremo zanjó la polémica sobre la aplicación del convenio colectivo en la red catalana de hospitales concertados que regulaban las guardias de presencia física y el límite de la jornada anual. Tras cinco años de pleitos, el alto tribunal ponía fin a una reclamación, y lo hacía en favor de los facultativos. Establecida la doctrina, ahora queda resolver por los juzgados las reclamaciones individuales (ver DM del 10-XI-2009).
DIARIO MEDICO
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