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Un TSJ limita la legitimidad sindical en procesos judiciales

EL SINDICATO FSP-UGT PRETENDÍA SUPRIMIR UN COMPLEMENTO SALARIAL
El sindicato FSP-UGT ha visto desestimado su recurso contra el complemento salarial que el Servicio Extremeño de Salud concede a un colectivo médico. El sindicato no obtiene ningún beneficio con esta derogación y, por tanto, no está legitimado a emprender una acción judicial.La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos del sindicato UGT (FSP-UGT) contra la resolución del Servicio Extremeño de Salud que fija un complemento de productividad para el personal médico sin dedicación exclusiva.
La sentencia argumenta una falta de legitimación del sindicato FSP-UGT para interponer el recurso, como ya hizo el fallo impugnado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Mérida.

  • Si el sindicato pretende lograr un complemento similiar, más que impugnar lo conseguido por otros, debe estudiar cómo extender el acuerdo, según el fallo

Jurisprudencia
La sentencia recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para señalar el límite de los sindicatos para personarse como demandantes en los pleitos. Pues, si bien se reconoce el derecho de estas organizaciones para «accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos», el Supremo también aclara que «la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer». Así, el fallo del TSJ señala que para que los sindicatos puedan emprender acciones judiciales debe existir un vínculo especial y concreto entre éstos, en cuanto a sus fines y actividades, y el objetivo del debate en el pleito de que se trate. Esta especial relación se debe plasmar en un «interés profesional o económico traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado».
En el caso juzgado el sindicato pretende dejar sin efecto el complemento salarial que el Servicio Extremeño de Salud reconoció al personal médico que simultanea la actividad pública con la privada. En su pretensión, la FSP-UGT argumentaba que el complemento produce una discriminación entre el personal sanitario, por lo que debería corresponder a todos; además afecta negativamente a la prestación del servicio y reduce las posibilidades de empleo en el sector privado de los médicos en paro.
Los argumentos del abogado de la Administración Rafael Gil Nieto, convencena al tribunal que no encuentra el beneficio que obtendría el sindicato con la derogación del complemento salarial. Así, recordando que el Supremo señala la necesidad de que exista ese beneficio para considerar al sindicato como demandante, la FSP-UGT queda deslegitimada para recurrir la decisión de la Administración extremeña. Es más, la sentencia apunta que «parece que lo que se busca es perjudicar al colectivo a quien se reconoce el complemento».
Recomendación
Suprimir el plus salarial en litigio «no parece que sea la mejor manera de que se reconozca para todos», recoge el fallo. La sentencia concluye con una recomendación: «si el sindicato pretende lograr un complemento similar, más que impugnar lo conseguido por otros debería estudiar si el acuerdo puede ser extendido».
Diario Medico

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