luchamos por TI, esto te interesa
Nos ponemos en contacto contigo tras la estimación en vía judicial de la reclamación del cobro íntegro de las
pagas extraordinarias de Junio y Diciembre (el SES abona entorno al 50% de lo que debería) que se ganó ante el
Juzgado de lo Social por SIMEX y cuya noticia puedes ver en el siguiente enlace:
https://import-simex-cesm.org/simex-gana-judicialmente-el-abono-del-100-de-la-paga-extra-a-los-mir/
Dado que la reclamación es con carácter retroactivo de un año, R2-3-4-5 tienes hasta el próximo 31 de
diciembre como fecha límite, para solicitar el abono del 100% de la paga correspondiente a diciembre de
2021(se reclamará junto con la paga de junio 2022).
Aquellos residentes que se han incorporado este año 2022 le recomendamos que inicie la reclamación a partir
del 1 de enero de 2023 hasta mayo de 2023, previo al cumplimiento del año retroactivo de su condición de
estatutario y de esta manera solicitar el abono del 100% de la paga extraordinaria de junio y diciembre de 2022.
Para temas jurídicos disponemos de una Asesoría, siendo todas las consultas de los afiliados gratuitas, así como
las reclamaciones prejudiciales que se inicien al respecto. Sólo en caso de ir a juicio, los afiliados pagarán el
50% de los gastos judiciales de actuación del letrado. Los de procuradores, impuestos al Estado, publicación etc.
no podemos afrontarlos, aunque estamos estudiando fórmulas para que se puedan paliar.
Tfnos.WhatsApp: Badajoz: 924248321/658775362 // Cáceres: 927211244 /691359509
Web: www.simex-cesm.org
Facebook: https://www.facebook.com/simex.cesm Twitter: https://twitter.com/SIMEX_CESM
Instagram: @1_simex https://www.instagram.com/1_simex/
Información relevante:
Respecto a la cuota sindical, comunicarte que es de 41,00 Euros/ trimestre, (13,02 € al mes), dada tu situación
MIR, FIR.. este Sindicato aprobó en Comité Ejecutivo, la exención de la cuota sindical a todos aquellos afiliados
MIR, FIR.. durante el primer año natural de afiliación, (únicamente cuando se dé la circunstancia en periodo de
formación), a partir del segundo año de afiliación, y durante el tiempo que dure la formación MIR, FIR.., será aplicada la
cuota a la mitad, es decir 20,50 Euros/Trimestre hasta la finalización de dicho periodo de formación MIR, FIR.. que será
aplicada la cuota normal.
- Para tu información decirte que la totalidad cuotas sindicales son deducibles en la declaración de la renta 100%, por
tanto, si al final de año necesitas certificado al respecto, y no lo has recibido no dudes en solicitarlo. (Lo emitimos desde
SIMEX todos los años). SIMEX únicamente se responsabiliza de los expedientes tramitados personalmente.