las nuevas modificaciones en la orden de vacaciones, permisos y licencias

El RD‐Ley 5/2023 de 28 de junio de 2023, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023, ha introducido importantes modificaciones que afectan a las vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario de los Servicios de Salud. Ante ello, la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS ha aprobado lo siguiente:

MODIFICACIONES ARTICULO 48 del TREBEP

  • Modificación del permiso contenido en la letra a) del artículo 48

Desparece el criterio de localidad para los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, pero sí exija reposo domiciliario:  

a) Cinco días hábiles para el caso de cónyuge, pareja de hecho, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona que conviva con el empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. 

b) Cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad

El disfrute de este permiso, supone una modificación  sustancial con lo recogido en el Texto consolidado y actualizado del Pacto de 30 de noviembre de 2021 sobre vacaciones, permisos y licencias que será modificado al efecto.  

Su aplicación es directa y automática por la entrada en vigor del RDL 5/2023. 

Respecto a la duración del permiso por fallecimiento, sigue determinada tanto por el grado de  parentesco con el  familiar afectado como por la localidad de residencia del  trabajador, por lo que no se produce modificación respecto a lo regulado en el apartado 12) “permiso  por  fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar” del Texto consolidado y actualizado del Pacto de 30 de noviembre de 2021, sobre vacaciones, permisos y licencias.

Modificación de la letra I) del artículo 48. 

Se introduce un nuevo permiso de quince días naturales para las parejas de hecho que se registren o constituyan en base a documento público. 

Amplia la redacción anterior, incluyendo como causa del permiso no sólo el matrimonio sino también el registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. Este  permiso ya estaba contemplado en el apartado 17) Permiso por razón de matrimonio del Texto  consolidado y actualizado del Pacto de 30 de noviembre de 2021, que recoge “A los efectos de este permiso, tienen la misma consideración  la  pareja  de  hecho, inscrita en  el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro Público establecido al efecto”.  

MODIFICACIONES ARTICULO 49 del TREBEP 

Se añada una nueva letra g) al artículo 49. 

Se modifica el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público añadiendo una nueva letra «g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.  

Por tanto, este permiso no será de aplicación directa y para su disfrute será necesario un desarrollo reglamentario posterior.  

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