BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023 el Real Decreto-ley 5/2023, sobre medidas de conciliación que entra en vigor el 30 de junio y se aplican a estatutarios según Estatuto Marco.
Señalamos las siguientes novedades:
1.-Se recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
2.-Se podrán beneficiar de los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. 5 DÍAS en todos los casos.
3.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse las horas equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o inesperados relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
4.- Se extiende el derecho a reducción de jornada para cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
5.- Permiso con derecho a remuneración de quince días también para registro de pareja de hecho.
6.-En las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de permisos de suspensión de contrato para el caso de familias con dos personas en el supuesto de incapacidad del hijo o hija o nacimientos múltiples.