PRENSA

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A SIMEX Y CONFIRMA QUE LAS DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ZONA DE SALUD  COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PERSONAL MÉDICO

SIMEX exige a la Junta de Extremadura y al Servicio Extremeño de Salud la aplicación inmediata de la sentencia.
        El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Junta de Extremadura, el Colegio Oficial de  Enfermeros de Badajoz y SATSE y ha confirmado la sentencia previa obtenida por el Sindicato Independiente Médico de Extremadura (SIMEX) ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura emitiendo la sentencia nº 1052/2026, de 23 de septiembre, que confirma que las Direcciones y Subdirecciones de Zona de Salud no pueden atribuirse a profesionales del grupo A2 al tratarse de funciones que pueden afectar al desarrollo del proceso asistencial y ser competencias propias de la actuación médica.
EL SUPREMO PROTEGE EL NÚCLEO PROPIO DE LA ACTUACIÓN MÉDICA
     El Tribunal Supremo establece que, cuando las funciones de dirección, organización o supervisión pueden condicionar  el desarrollo global del proceso asistencial, el núcleo propio de la actuación médica no puede quedar sometido a  instrucciones o decisiones de profesionales que no ostenten la condición de médico. Es el criterio defendido por SIMEX desde el inicio del procedimiento.
SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN 2026
        Se trata del segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo durante 2026 en este mismo sentido. El primero tuvo su  origen en un procedimiento promovido por el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres. La sentencia obtenida ahora por  SIMEX confirma ese criterio y lo extiende expresamente a las Direcciones y Subdirecciones de Zona de Salud.
El Supremo recuerda además que la libre designación no permite prescindir de los requisitos profesionales necesarios para desempeñar estos puestos.
SIMEX EXIGE LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA SENTENCIA
      SIMEX exige a la Junta de Extremadura y al SES que ejecuten de inmediato la sentencia y adapten la normativa, convocatorias y procedimientos de provisión de estos puestos.
Asimismo, reclama la revisión de las situaciones actualmente existentes para evitar que se mantengan o reproduzcan circunstancias contrarias al criterio fijado judicialmente.
SIMEX subraya que no se trata de un conflicto entre profesiones sanitarias, sino de respetar las competencias y  responsabilidades propias de cada profesión y garantizar la competencia de decisiones que afectan al núcleo de la  actuación médica.

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