El Grupo A2 NO podra ser Coordinador de los E.A.P.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, en su Sentencia 00563/2023, estima el recurso interpuesto por el SINDICATO MÉDICO DE EXTREMADURA (SIMEX) frente a la Disposición final tercera por la que se modifica el artículo 61.1 del Decreto 81/202], de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, del DECRETO 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad de Extremadura así como los Arts. 48.2 y 50.2, del Reglamento General de organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad de Extremadura QUE ANULAMOS EN EL SENTIDO DE MANIFESTAR QUE A TALES CARGOS NO PUEDEN ACCEDER TITULADOS DEL GRUPO A2.