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El Gobierno ha aprobado de forma exprés la jubilación activa para los médicos de atención primaria. Los profesionales podrán compatibilizar su trabajo con el 75% de su pensión. No obstante, a tenor de la norma, ese periodo de jubilación activa no contará para generar el derecho a cobrar el complemento de demora del retiro, como ya ocurre de forma general, sino que solo contarán los años trabajados por encima de la edad de retiro anteriores, si los hay.
Esta medida, que ya se había aprobado de forma extraordinaria durante la pandemia para todos los sanitarios pero decayó al finalizar 2022, se aplicará durante tres años a médicos de Familia y pediatras del primer nivel con el fin de paliar la falta de profesionales. Como ya indicó el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, la medida se aplica con retroactividad, siendo posible que se acojan aquellos que se jubilaron a lo largo de 2022 y decidan volver al servicio activo. La previsión de Seguridad Social y del Ministerio de Sanidad es que hay unos 13.500 médicos de primaria que ya tienen o están a punto de cumplir los 65 años.
También podrán solicitarla los que se acogieron a la jubilación activa aprobada de forma extraordinaria por la pandemia para trabajar en el SNS (Real Decreto-ley 8/2021), en concreto 157 médicos, según cifras de Seguridad Social. Así consta en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, publicada el pasado 28 de diciembre a través de la reforma del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.
Se accederá a la pensión tras cumplir la edad de jubilación que se aplique en cada caso, “sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”. Esta limitación a las jubilaciones anticipadas no será de aplicación a los que durante la pandemia se hubieran acogido a la medida de compatibilizar pensión y trabajo.
Según una estimación de Seguridad Social, entre 2019 y 2022, el 41% de los médicos se jubiló con 65 años y el 24%, con 66 años. Solo el 18% de los retiros se solicitó antes de los 65 años, mientras que un 17% de las jubilaciones se hizo después de los 66. La demora en la jubilación respondería en muchos casos a carreras laborales que todavía no han alcanzado en la edad legal los años necesarios para acceder a la pensión completa.
Como adelantó el ministro Escrivá, el cobro de la pensión se aplicará tanto en casos de jornada a tiempo completo como en jornada reducida, siempre que sea del 50%. En ambos casos se cobrará el 75% de la pensión, una bonificación respecto a la jubilación activa general, que solo contempla que sea el 50% (un 100% si es un autónomo que contrata a un trabajador por cuenta ajena).
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Sin embargo, el decreto indica que los médicos de primaria que se sumen a la jubilación activa no podrán compatibilizar el cobro de esta pensión con otro trabajo por cuenta ajena o propia además de sus funciones en el SNS. Hay que recordar que, previamente a la pandemia, ya era posible compatibilizar pensión y trabajo, siempre que este fuera en el sector privado.
Aunque el déficit de médicos afecte a más especialidades, de momento, solo se aplica a médicos de Familia y pediatras de atención primaria y de forma transitoria durante tres años, dado que para entonces el Ministerio de Sanidad espera que la oferta MIR y otras medidas contribuyan a cubrir las necesidades del sistema.
Por otra parte, lo regulado por la Seguridad Social solo afecta a cotizaciones y a sus repercusiones de cara a la pensión, sin entrar en la carga laboral, más allá de la posibilidad de acogerse a la jubilación activa con un trabajo a media jornada. Varias organizaciones consultadas por Diario Médico a raíz del anuncio de esta medida incidían en que este era un punto importante de cara a valorar el éxito que podría tener este plan.
¿Demora de la jubilación o jubilación activa?
Actualmente ya existe la posibilidad de que un trabajador decida prorrogar su vida laboral hasta los 70 años, un derecho reconocido también en el Estatuto Marco. Esta demora de la jubilación o prórroga del servicio activo, a la que sí tienen derecho todos los médicos y no solo los de primaria, implica el reconocimiento de un complemento económico.
Hay varias modalidades al respecto: sumar un 4% adicional a su pensión por año completo cotizado por encima de su edad de retiro, cobrar de una cantidad a tanto alzado, que en el caso de los médicos serían de 12.000 euros adicionales al año, según estimaciones del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, o bien una solución mixta.
Según la norma aprobada, esta jubilación activa para médicos sí que es compatible con la percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación, sin que su importe sea minorado. Sin embargo, a tenor del texto, esto solo se aplica en el caso de que el médico ya hubiese retrasado su retiro antes de acogerse a la jubilación anticipada.
Por contra, una vez jubilado definitivamente, la norma indica que las cotizaciones generadas durante la situación de jubilación activa no surtirán efecto respecto a la bonificación por demora de la jubilación, previsto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado”. Se trata de la aplicación de la norma general de jubilación activa actual. Por tanto, según su situación personal, los profesionales que tendrán que hacer cuentas y decidir qué les compensa más.
Otro beneficio teórico para los médicos de primaria en la jubilación activa es que en su caso sí tendrán derecho también a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con sus funciones, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, si bien esto sería un caso poco común porque los médicos suelen jubilarse con la pensión máxima.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, se aplicarán las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación de datos, así como la obligación de cotizar en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley General de Seguridad Social. En ese sentido, no se aplica lo dispuesto en su artículo 153, la de una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de por contingencias comunes no computable para las prestaciones.
Durante la realización del trabajo compatible, los médicos de primaria estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales y no se requerirá periodo mínimo de cotización para acceder al subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Si durante el periodo de compatibilización del trabajo en atención primaria y la pensión, el médico tuviera que pedir la incapacidad temporal (IT), el abono de la pensión de jubilación se suspenderá el día primero del mes siguiente al de la baja médica y se reanudará el día primero del mes siguiente al del alta médica. Esto se aplica también en caso de recaída. En todo caso, el derecho al subsidio por IT se extinguirá cuando el médico se jubile definitivamente.
Efectos tras la jubilación definitiva
Una vez el médico proceda a jubilarse definitivamente y deje de compatibilizar la pensión con el trabajo en atención primaria, “las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable”.
Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, a aquellos facultativos médicos que se hubieran reincorporado al trabajo durante la pandemia tras haber accedido a la jubilación anticipada.
No obstante, estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con el complemento previsto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la bonificación por demora de la jubilación, y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Fuente: DIARIO MEDICO https://www.diariomedico.com/medicina/medicina-familiar/profesion/estas-son-las-condiciones-de-la-jubilacion-activa-para-medicos-de-atencion-primaria.html