contratación de Médicos NO especialistas por el SES
El Comité Ejecutivo del SIMEX reunido el 4-12-23 en Sesión Ordinaria, informada la Asamblea General del SIMEX, manifiesta …….
El COMITÉ EJECUTIVO del SINDICATO de MEDICOS de EXTREMADURA (SIMEX) en su reunión del día de hoy, 4 de diciembre de 2023, y en relación con la contratación de médicos no especialistas por parte del Servicio Extremeño de Salud ha tomado los siguientes acuerdos:
Primero.- Que el SES debe respetar escrupulosamente lo dispuesto en el Art. 16.3. de la Ley 44/2003, de 21 d Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, a cuyo tenor:
“3. Sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.”.
De lo que se extrae ineludiblemente que :
a) LA POSESIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA SERÁ NECESARIA PARA UTILIZAR DE MODO EXPRESO LA DENOMINACIÓN DE ESPECIALISTA
b) LA POSESIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA SERÁ NECESARIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN CON TAL CARÁCTER.
c) LA POSESIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA SERÁ NECESARIA PARA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CON TAL DENOMINACIÓN EN CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.”.
Segundo.- Que el SES debe velar porque se cumplan las previsiones del Art. 4 de la Ley 3/2005, de 8 de Julio, de Información sanitaria y autonomía del paciente, que exige:
“Asimismo, la información facilitada al paciente deberá contemplar el nombre, titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que le atienden, así como la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución.”
Tercero.- Asimismo debe respetar las previsiones del art. 3 y 8 REAL DECRETO 8/1996, de 16 de Enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada.
“Art. 3 EI usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en consultas externas, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen actividad en las consultas externas, tanto en el hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario, como en los centros de especialidades dependientes del mismo.”
“Art. 8 En cada centro existirá la documentación e información que permita conocer al usuario los facultativos especialistas asignados al equipo de atención primaria, así como aquellos otros especialistas que pueden ser objeto de elección”.
Cuarto.– O del Art. 48.1 de la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, sobre Igualdad de acceso a los servicios públicos:
“Se garantiza la igualdad y equidad de la ciudadanía extremeña en el acceso a las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, con independencia del lugar de residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de criterios específicos destinados a atender las necesidades de las áreas rurales, especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.”
Quinto.- En definitiva la contratación del personal médico que realiza el Servicio Extremeño de salud debe ajustarse a la Ley y obedecer con las previsiones citadas por cuanto es su competencia y obligación en la mejor atención de calidad y equidad al usuario de los servicios públicos de Salud.